Marco Normativo
Información importante frente a la nueva normatividad vigente para profesionales del cambio.
Obligaciones cambiarias propias de la compra y venta de divisas (Circular Externa 8 del 2000, Banco de la República)
• Todas las operaciones de cambio por la compra y venta de divisas se realizan mediante la declaración de cambio, la cual contiene la identificación del declarante, del beneficiario de la operación y demás características que el Banco de la República reglamente.
• Se pagan en efectivo las compras de divisas cuando su monto sea es menor a Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas y cuando el monto es igual o mayor a Diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000) o su equivalente en otras monedas, este se pagará en cheque.
• No está autorizada la realización de depósitos o de cualquier otra operación financiera en moneda extranjera o, en general, de cualquier contrato o convenio entre residentes en moneda extranjera.
• El profesional del cambio debe efectuar un proceso de debida diligencia de sus clientes que le permita conocer y verificar la identidad tanto del cliente como del beneficiario final de la operación.
• El profesional del cambio debe exigir la exhibición del documento de identidad original.
Debe solicitar copia del documento de identidad para operaciones de compra y venta de divisas iguales o superiores a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$1.000) o su equivalente en otras monedas.
Documentación Requerida
Persona Natural
- Tarjeta de identidad (Mayores de 16 años)
- Cédula de ciudadanía
- Cédula de extranjería (Extranjeros residentes en el país)
- Pasaporte (Extranjeros)
- DNI (Documento Nacional de Identidad) para países miembros y asociados a la MERCOSUR.
- Carné Diplomático
Persona Jurídica
- RUT (Registro Único Tributario)
- Certificado de Cámara de Comercio (No mayor a 2 meses)
- Fotocopia cédula representante legal
- Documento que certifique nombre, identificación y porcentaje de participación de los socios con más del 25% de capital social.
- En caso de que la transacción sea realizada por un tercero adjuntar carta de autorización firmada por el representante legal indicando el monto y el origen o destino de las divisas
Resolución 000061 del 03 de noviembre de 2017 expedida por la DIAN
Artículo 17. Numeral 3. Debida Diligencia del Cliente – DDC. La Debida Diligencia del Cliente – DDC se cumplirá exigiendo a la contraparte (cliente) el diligenciamiento de un único formulario que fusione e incorpore la información de la “Declaración de Cambio por Compra y Venta de Manera Profesional de Divisas y Cheques de Viajero” – Formulario No. 18 establecido por el Banco de la República, con la información de la factura de venta en operaciones de venta, el recibo de caja en operaciones de compra, y los siguientes campos adicionales que son de carácter obligatorio, relacionados con la información de la Debida Diligencia del Cliente – DDC:
- Lugar y fecha de nacimiento de la contraparte compradora o vendedora, persona natural.
- Lugar y fecha de constitución de la persona jurídica compradora o vendedora.
- Actividad económica CIIU de la contraparte, su representante legal o mandatario.
- Nombre, identificación y porcentaje de participación de los socios con más del 25% de capital social, cuando sea procedente de acuerdo con el tipo de persona jurídica.
- Correo electrónico de la contraparte compradora o vendedora.
- Declaración de origen y destino de los fondos objeto de la compra o venta de divisas y cheques de viajero.
- Manifestación de la calidad o no, de Persona Expuesta Políticamente – PEP.